A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Eps Sanitas Sa·Respondent Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Incumplimiento del presupuesto normativo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La causa de la controversia consiste en una demanda ordinaria laboral instaurada por la EPS Sánitas, contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el propósito de que se declare la responsabilidad de las demandadas y, en consecuencia, se ordene el pago de los perjuicios ocasionados por la falta de reconocimiento y pago de solicitudes de recobro por concepto de la provisión de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), suministrados y cubiertos por la entidad a sus afiliados, y que no fueron reconocidos por las demandadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en esta oportunidad no se configuró un conflicto de jurisdicciones porque no se cumple el presupuesto normativo.
En efecto, a pesar de que formalmente concurren dos autoridades que indicaron “proponer un conflicto de jurisdicciones” (presupuesto subjetivo) y que la controversia se suscitaría en el marco del proceso ordinario laboral promovido por la EPS Sanitas (presupuesto objetivo), lo cierto es que el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá no argumentó las razones constitucionales o legales por las que considera que carece de jurisdicción para tramitar el asunto.
Toma como referentes del tema los Autos 1729, 2295, 400 de 2024.
Indica que lo ocurrido impone la necesidad de adoptar una decisión inhibitoria y, en consecuencia, devolver el expediente a la autoridad que lo remitió a la Corte, esto es, el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, respecto de la demanda ordinaria laboral promovida por la EPS Sanitas contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5035 al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados y al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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